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Justicia confirma fallo contra hospital: deberá indemnizar a familia de paciente fallecido

  • Viernes 23 de febrero de 2024
  • 09:59 hrs

El hospital tardó en prestar servicios que se encuentran cubiertas por las garantías explícitas en salud (GES) a un paciente oncológico, que falleció por falta de servicios injustificados.

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el fallo que condenó al Hospital Regional de Rancagua a pagar una indemnización de $24.000.000 por daño moral a la viuda e hijos de un paciente oncológico fallecido debido a la falta de servicios cubiertos por las garantías explícitas en salud (GES), por demora injustificada en las prestaciones requeridas.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada desestimó el recurso de casación en la forma presentado por el hospital, ratificando la sentencia del Primer Juzgado Civil de Rancagua que determinó la responsabilidad del recinto asistencial.

La sentencia destacó que la falta de servicio se configura cuando este no funciona como debiera o cuando lo hace de manera irregular o tardía, generando responsabilidad indemnizatoria. En este caso, se evidenció un retraso en la atención del paciente, quien tuvo que recurrir a otro centro asistencial para recibir la intervención necesaria.

Por lo tanto, se resolvió rechazar el recurso de casación en la forma y confirmar la sentencia apelada, con la indicación de que las sumas establecidas deberán pagarse debidamente reajustadas según la variación del índice de precios al consumidor (IPC) y más los intereses corrientes para operaciones reajustables.