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TVN deberá pagar multa por incumplir mínimo de programación cultural

  • Jueves 17 de junio de 2021
  • 16:14 hrs

En fallo unánime se confirmó la sanción, tras constatar que los programas presentados por la señal pública no cumplen con los criterios para ser considerados de contenido cultural.

La Corte  de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 40 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa Televisión Nacional de Chile (TVN) por no cumplir con la cuota mínima de programación cultural durante tres semanas de febrero del año pasado.

En fallo unánime se confirmó la sanción, tras constatar que los programas presentados por la señal pública no cumplen con los criterios para ser considerados de contenido cultural.

“Que, respecto a la transmisión de programas culturales, debe considerarse que el aporte a la formación cívica, tradicionalmente se ha centrado en la transmisión de conocimientos básicos que definen la vida republicana, el Estado de Derecho, el Gobierno y sus instituciones. Hoy, esto ha evolucionado a una formación ciudadana. Se trata de un enfoque más amplio que junto con desarrollar conocimientos sobre el sistema de gobierno y la historia de un país, se encarga de fomentar habilidades y actitudes destinadas a perfeccionar la capacidad de actuar de un ciudadano competente para una participación cívica informada, crítica y constructiva. Esto ha otorgado mayor relevancia a ciertas temáticas, tanto para la educación formal como la formación continua como derechos, deberes y garantías de diversos grupos sociales, la acción y organización política civil, los valores, predisposiciones y riegos del ejercicio democrático, entre otros. (La Guía de Formación Cívica Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), como parte de su Programa de Formación Cívica)”, sostiene el fallo.

Y agrega que: “no se observan, en los programas ‘Viva Dichato’, ‘Mamá a los 15’, elementos que aporten específicamente a la concreción del concepto antes referido, por lo que, en concepto de esta Corte, no quedan comprendidos en el numeral cuarto de las Normas. Que el mismo fundamento debe aplicarse a la situación del Festival de Viña del Mar, que corresponde a un certamen internacional de música, que comprende una parte de folclor latinoamericano, pero que en general corresponde a un show televisivo de entretención que no cumple los parámetros establecidos en la legislación anotada”.

Tras la evaluación de los antecedes, finalmente se resolvió que: “se rechaza, sin costas, la reclamación formulada en contra de la resolución que se contiene en el Ordinario N°1227 del Consejo Nacional de Televisión de 12 de noviembre de 2020, por el que se impone sanción de multa de U.T.M. 40 a Televisión Nacional de Chile”.