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Impuesto feriantes: nueva ley obliga a inscribirse en el SII y aceptar pagos electrónicos

  • Jueves 29 de mayo de 2025
  • 14:19 hrs

La Ley 21.745 crea un régimen único de 1,5 % sobre ventas con tarjeta y fija plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para que los comerciantes de ferias libres se registren ante el Servicio de Impuestos Internos.

El impuesto feriantes ya es una realidad. Desde agosto de 2025 los vendedores de ferias libres deberán inscribirse en un registro especial del Servicio de Impuestos Internos (SII) y habilitar medios de pago electrónicos si quieren acogerse al nuevo régimen tributario exclusivo, con tasa fija de 1,5 % sobre las ventas cursadas con tarjeta o sistemas digitales autorizados.

Publicada en el Diario Oficial el 22 de mayo, la Ley 21.745 define como feriante a toda persona natural que venda bienes en ferias libres con permiso municipal vigente. A cambio del tributo —sustitutivo del IVA— los contribuyentes quedan eximidos de llevar contabilidad y de presentar declaraciones mensuales o anuales por esas operaciones.

Plazos y requisitos clave

  • Inicio de vigencia: 1 de agosto de 2025 (tercer mes tras la publicación).

  • Inscripción obligatoria: hasta el 31 de diciembre de 2025 para feriantes activos.

  • Condiciones: contar con patente municipal al día, operar sólo bajo el giro “ferias libres” y aceptar pagos electrónicos.

  • Exclusiones: perder la patente, usar sistemas de cobro no autorizados o realizar actividades comerciales distintas a las permitidas.

Las municipalidades deberán informar altas y bajas de permisos al SII, mientras que los operadores de POS actuarán como agentes retenedores: descontarán el 1,5 % y lo enterarán mensualmente al Fisco, con un costo total —impuesto más comisión— que no podrá superar el 3,5 % de la venta.