Click acá para ir directamente al contenido

Fisco deberá indemnizar a familiares y víctimas del incendio en Cárcel de San Miguel

  • Jueves 19 de noviembre de 2020
  • 08:32 hrs

El Estado deberá pagar una indemnización a familiares de 72 internos fallecidos y a 13 reclusos que sobrevivieron al incendio ocurrido el 8 de diciembre del 2010.

El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar indemnización a familiares de 72 internos fallecidos y a 13 reclusos que sobrevivieron al incendio registrado el 8 de diciembre de 2010, en la cárcel de San Miguel.

En la sentencia la magistrada Carolina Ramírez Reyes estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio y ordenó el pago de una indemnización total de $3.791.500.000 distribuidos en montos que van desde $3.000.000  a $112.000.000, según el grupo familiar o afectado.

El fallo indicó que: "las autoridades penitenciarias no podían menos que prever que el hacinamiento, la inexistencia de medidas de evacuación, la inexistencia o ausencia de comunicación de un plan de incendios, el exiguo número de funcionarios a cargo de población penal, la escasa o nula preparación bomberil de los funcionarios de gendarmería y las desbordadas conductas de los internos, convertían a estos cilindros de gas en una bomba de tiempo para la seguridad de la población penal".

"Lo hasta aquí razonado se ve reforzado si se observa que, en julio del mismo año, hubo un amago de incendio en el sector norte la misma cruceta, en el que también se utilizó un balón de gas para confeccionar un lanzallamas, el que, dado el horario y la situación de desencierro en que se encontraba la población penal pudo ser controlado, según se lee en la página 932 de la sentencia penal. En consecuencia, ha de concluirse que la administración actuó negligentemente en lo que respecta al control del material combustible y a la utilización de los elementos para repeler el fuego con los que contaba", afirma la resolución.

"De igual manera, llama la atención la tardanza con la que se llevó a cabo el rescate de los internos del ala norte, pues tal pareciera que nadie fue capaz de advertir -en un primer momento- que la vida de estos estaba en peligro, procediéndose a su rescate solo una vez abandonada las labores de rescate de los internos del área sur; tal circunstancia -a falta de un plan de contingencia claro- no parece imputable a la reacción de los funcionarios de la guardia nocturna que concurre al llamado de emergencia, desde que como se desprende de las declaraciones vertidas en sede penal, estaban haciendo lo humanamente posible por salvar las vidas de los internos del área sur, aun arriesgando la propia integridad; pero, habiendo arribado al recinto ya a las 5:50 A.M. el Mayor Campos Tapia -como se consigna en el considerando 180° de la sentencia penal- resulta reprochable y corrobora la ausencia de formación sobre estas materias, que aquél no haya dado instrucción en ese sentido", asevera.

"Lo razonado permite establecer que la administración no observó el patrón de conducta que se esperaba, pues ni aun la precariedad que el servicio poseía -o posee- justifica las omisiones en que incurrió, todas ellas constitutivas de falta de servicio", concluye.