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Corte de Apelaciones confirma multa a supermercado por no otorgar beneficio de sala cuna

  • Martes 24 de noviembre de 2020
  • 16:22 hrs

En fallo se confirmó la sentencia ataca, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, al considerar que no erró en valoración de la prueba.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia interpuesta por la Inspección Comunal del Trabajo a la administradora de supermercados Abarrotes Económicos S.A. (Superbodega Acuenta), por no otorgar beneficio de sala cuna a trabajadora, entre otras infracciones laborales en local de Quilicura, de la región Metropolitana. 

En fallo se confirmó la sentencia ataca, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, al considerar que no erró en valoración de la prueba.

La empresa deberá pagar una multa de 306 UTM, por no otorgar beneficio de sala cuna a trabajadoras de la empresa a una trabajadora, y una segunda multa por no entregar junto con en el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado respecto de la misma trabajadora en el periodo octubre 2018 y febrero 2019. 

Considerando lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante contra la sentencia.